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Desarrollo histórico de la Epidemiología// Desenvolvimento histórico da epidemiologia

REFERENCIAS Vergara, M. (2007). Tres concepciones históricas del proceso salud-enfermedad....

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VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA


VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Los eventos en salud son el conjunto de sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud de una comunidad (enfermedad, factores protectores, discapacidad, muerte, factores de riesgo y otros determinantes). Eventos de interés en salud pública son aquellos eventos considerados como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de Salud de cualquier país, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo–efectividad de las intervenciones, e interés público; que además requieren ser enfrentados con medidas de salud pública. La vigilancia epidemiológica entonces se podría definir como una parte o rama de la salud pública que se encarga de la vigilancia u observación de eventos en salud, lo cuales impactan la salud integral de una comunidad o población. Esta observación es continua e incluye un proceso de recolección de datos, su análisis y la determinación a través de ellos, de la presencia de cambios en las dinámicas de salud configurados como epidemias o brotes. Cuando se da un cambio en el comportamiento epidemiológico de una enfermedad o evento en la población, la vigilancia epidemiológica lidera procesos de investigación, guía y orienta la ejecución de planes de promoción y prevención donde se requieran, y posterior a la implementación  de estos programas, mide el impacto de los mismos. 
Es importante entonces, contar con un sistema de vigilancia epidemiológica o vigilancia en salud pública en un país, por que de esta manera se puede ejecutar un control de enfermedades o eventos de salud que afecten la población debido a sus cambios en el tiempo y frecuencia. Además, permite mantener informados a lideres comunitarios y nacionales sobre eventos que afectan la salud y favorecer así un mejor control sobre los eventos. A través de la vigilancia se evita que las epidemias trasciendan hacia la mortalidad poblacional y el traspaso de fronteras generando pandemias.    

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN COLOMBIA

El Instituto Nacional de Salud consideró necesario contar con una herramienta sencilla, automatizada y estandarizada para todos los usuarios del país, que sirviera para capturar y remitir a los niveles competentes de manera oportuna y completa los datos generados por los eventos objeto de monitoreo, por ello se ha diseñado e implementando desde el año 2007 el uso del software SIVIGILA en todas las Entidades territoriales e instituciones prestadoras de servicios de salud en la nación, el cual es actualizado de manera periódica para ofrecer un producto cada vez más adaptado a las necesidades de los usuarios del sistema.
El Sistema de Salud Pública (SIVIGILA) tiene como responsabilidad el proceso de observación y análisis objetivo, sistemático y constante de los eventos en salud, el cual sustenta la orientación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la práctica de la salud pública.  Reglamentado por el Decreto 3518 del 2006 (ministerio de salud de Colombia).
La información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública- SIVIGILA-, de que trata el presente decreto, deberá ser utilizada para cumplir con las siguientes finalidades: a) Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública. b) Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública. c) Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control. d) Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores. e) Identificar necesidades de investigación epidemiológica. f) Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control. g) Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud. h) Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud. i) Orientar la formulación de políticas en salud pública.


La implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia de Salud Pública que se crea a través del presente decreto, será responsabilidad del Ministerio de la Protección Social, los Institutos Nacional de Salud INS y de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, las direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, las Unidades Notificadoras y las Unidades Primarias Generadoras de Datos. Para el cumplimiento de estas actividades, las instituciones mencionadas que participan en la vigilancia epidemiológica utilizan una serie de medidas sanitarias, con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, la medidas son:
a) Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos.
b) Cuarentena de personas y/o animales sanos
c) Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales.
d) Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios.
e) Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas.
f) Clausura temporal parcial o total de establecimientos.
g) Suspensión parcial o total de trabajos o servicios.
h) Decomiso de objetos o productos.
i) Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el caso.
j) Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.

En Colombia se noti­fican una serie de enfermedades y eventos en salud, los brotes de enfermedades infecciosas y los fallecimientos de causa no explicada donde se sospeche causa infecciosa en personas previamente sanas. Estas enfermedades tienen distinta forma y periodicidad de noti­cación (noti­ficación inmediata, noti­ficación diaria y semanal) según los Decretos Supremos 158 y 147 que regulan la noti­cación Obligatoria de Enfermedades. A continuación se presentan los eventos en salud y su peridiocidad de notificación:

Enfermedades de notificación inmediata: Se deberá comunicar en forma inmediata, por cualquier medio, a la autoridad sanitaria correspondiente desde el lugar en que fue diagnosticada y posteriormente, dentro del plazo de 24 horas se procederá a llenar el formulario respectivo. La sospecha de casos de Botulismo, Brucelosis, Carbunco, Cólera, Dengue, Difteria, Enfermedad invasora por Haemophilus in­uenzae, Enfermedad Meningocócica, Fiebre Amarilla, Fiebre del Nilo Occidental, infecciones Respiratorias Agudas (incluídas las que requieren hospitalización), Leptospirosis, Malaria, Meninguitis Bacteriana (incluída Enfermedad Meningocócica), Peste, Poliomielitis, Rabia humana, Sarampión, SARS, Síndrome Pulmonar por Hantavirus, Triquinosis y Rubeola, La ocurrencia de toda agrupación de casos relacionados en el tiempo y en el espacio, donde se sospeche una causa infecciosa transmisible, incluidos los Brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos, la ocurrencia de fallecimientos de causa no explicada, en personas previamente sanas, cuando se sospeche la presencia de un agente infeccioso transmisible.

Enfermedades de notificación diaria: Deberán ser notificadas, una vez confirmado el diagnóstico, por el respectivo establecimiento asistencial, enviándose el formulario correspondiente, el mismo día de la confirmación a la autoridad sanitaria competente, desde donde se remitirá al Ministerio de Salud una vez por semana. Estas son El Coqueluche, Enfermedad de Chagas (Tripanosomiasis Americana), Enfermedad de Creutzfeld-Jacob (ECJ), Fiebre Tifoidea y Paratifoidea, Gonorrea, Hepatitis viral A, B, C, E, Hidatidosis, Lepra, Parotiditis, Psitacosis, Rubéola Congénita, Sífilis en todas sus formas y localizaciones, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA), Tétanos, Tétanos neonatal, Tuberculosis en todas sus formas y localizaciones, Tifus Exantemático Epidémico.

Las enfermedades de declaración obligatoria a través de establecimientos centinelas: Deberán ser notificadas en cuanto al número de casos semanales, según sexo y grupos de edad, una vez confirmado el diagnóstico en el respectivo establecimiento centinela, enviándose el o (los) formulario(s) correspondiente(s) semanalmente, incluyendo los datos de laboratorio, a la autoridad sanitaria competente, desde donde se remitirán al Ministerio de Salud con igual periodicidad. Son Infl­uenza, Infecciones Respiratorias Agudas, Diarreas, Enfermedades de Transmisión Sexual (excepto Gonorrea, Síflis y VIH/SIDA) y Varicela

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